Estructura Organizativa
RÉGIMEN DE GOBIERNO
El Movimiento Cristiano Misionero Maranatha (M.C.M.M.) es una entidad eminentemente espiritual y, como tal, reconoce para su funcionamiento un Gobierno Teocrático. Esto significa que Dios gobierna a su pueblo conforme a las Sagradas Escrituras y por medio de las autoridades espirituales establecidas en la institución.
En el Movimiento Cristiano Misionero Maranatha, el Presbiterio Nacional ejerce el gobierno espiritual, mientras que la Asamblea Nacional delibera y resuelve los asuntos administrativos, institucionales y legales que sean de su competencia.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
La estructura organizativa del Movimiento Cristiano Misionero Maranatha estará conformada de la siguiente manera:
- Presbiterio Nacional.
- Consejo Directivo Nacional.
- Asamblea Nacional.
- Distritos.
- Regionales.
- Iglesias Locales.
PRESBITERIO NACIONAL Y SU COMPOSICIÓN
El Presbiterio Nacional es el organismo encargado del gobierno espiritual del Movimiento Cristiano Misionero Maranatha y ejercerá sus funciones bajo la dirección del Espíritu Santo, conforme a las Sagradas Escrituras, el Estatuto y los Reglamentos de la institución.
COMPOSICIÓN DEL PRESBITERIO NACIONAL
El Presbiterio Nacional estará compuesto por:
- Un equipo de cinco o más ancianos, de reconocida trayectoria ministerial a nivel nacional. Entre ellos podrán existir apóstoles, profetas, maestros, evangelistas y/o pastores, conforme a Efesios 4:11.
- Un representante de la Iglesia Madre, con el propósito de salvaguardar la continuidad de la visión institucional y mantener íntegros sus principios, propósitos y fines.
ELECCIÓN Y DURACIÓN DEL PRESBITERIO NACIONAL
Para la elección de los miembros del Presbiterio Nacional deberá emitirse una convocatoria mediante circular con una anticipación mínima de noventa (90) días, a fin de que todos los ministros puedan mantenerse en oración y pedir la dirección de Dios para elegir a las personas idóneas para ejercer dichas funciones.
- El presbítero fundador y/o el presbítero de mayor trayectoria convocará a los ministros para conformar una comisión encargada de seleccionar a los posibles candidatos.
- La comisión verificará que los candidatos cumplan los requisitos establecidos y presentará la nómina correspondiente ante la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación.
- La elección se realizará mediante voto secreto de todos los ministros debidamente habilitados y acreditados, en una reunión convocada específicamente para este fin.
- Los miembros del Presbiterio Nacional ejercerán sus funciones durante un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos total o parcialmente por otro período de igual duración.
REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DEL PRESBITERIO NACIONAL
Para formar parte del Presbiterio Nacional se requiere:
- Tener una trayectoria ministerial no menor a siete (7) años como pastor.
- Contar con el reconocimiento de la Iglesia Madre y/o de la cobertura ministerial a la cual pertenece.
- Tener bajo su responsabilidad iglesias establecidas dentro y/o fuera del territorio nacional, demostrando experiencia y madurez espiritual para orientar y guiar a otros ministros.
- Ser apto para guiar y supervisar ministros, demostrando experiencia, madurez espiritual y una vida y ministerio irreprochables.
- Ejercer el ministerio a tiempo completo y tener bajo su responsabilidad un mínimo de tres (3) iglesias establecidas dentro del territorio nacional.
- Ser fiel, idóneo, leal, consagrado, lleno del Espíritu Santo y demostrar madurez espiritual.
- Ser graduado de un centro de estudios teológicos o bíblicos reconocido dentro o fuera del país.
ATRIBUCIONES DEL PRESBITERIO NACIONAL
Son atribuciones del Presbiterio Nacional:
- Velar por el crecimiento y desarrollo espiritual de las iglesias del Movimiento Cristiano Misionero Maranatha.
- Ministrar, orientar y fortalecer espiritualmente a los ministros y obreros del Movimiento Cristiano Misionero Maranatha.
- Ordenar como ministros a tiempo completo a quienes hayan cumplido los requisitos establecidos, mediante imposición de manos en una reunión especialmente convocada para este fin, y presentarlos posteriormente para su reconocimiento ante la iglesia.
- Recibir y/o aprobar a ministros que soliciten pertenecer al Movimiento Cristiano Misionero Maranatha, previo análisis y evaluación de cada caso.
- Ministrar y acompañar en el proceso de sanidad interior y restauración al obrero y/o ministro que se encuentre sujeto a disciplina.
- Ejercer el gobierno espiritual de manera autónoma, sin limitación territorial, bajo la dirección del Espíritu Santo y en coordinación con el pastor u obrero responsable de la zona, procurando exclusivamente el bienestar y desarrollo espiritual de la iglesia.
- Promover la capacitación de los pastores a nivel regional y nacional, en coordinación con el Consejo Directivo Nacional.
- Orientar y supervisar la labor ministerial de los pastores y líderes, determinando su ordenación, disciplina y/o cese conforme a lo establecido en el Estatuto y Reglamento Interno.
- Determinar la aplicación de medidas disciplinarias y, cuando corresponda, la exclusión de miembros, conforme a lo establecido en el Estatuto y Reglamento Interno.
- Resolver las controversias relacionadas con doctrina, gobierno espiritual y disciplina, de conformidad con las Sagradas Escrituras.
- Ejercer una función paternal y espiritual mediante la corrección, amonestación, disciplina, exhortación, consejo, orientación, restauración e impulso de la obra del Movimiento Cristiano Misionero Maranatha.
- Seleccionar y presentar, con carácter exclusivo, ante la Asamblea Nacional, para su consideración y aprobación, a los candidatos a presidente y vicepresidente del Consejo Directivo Nacional, procurando salvaguardar la marcha normal de la institución y preservar íntegramente la visión que le fue encomendada.
ASAMBLEA NACIONAL Y SU COMPOSICIÓN
La Asamblea Nacional es el máximo órgano deliberativo de la institución en asuntos administrativos, institucionales y legales, y estará integrada por los representantes acreditados de las Iglesias Filiales inscritas en el registro de filiación del Movimiento Cristiano Misionero Maranatha.
MIEMBROS CON VOZ Y VOTO
Tendrán derecho a voz y voto:
- Los miembros del Presbiterio Nacional.
- Los miembros del Consejo Directivo Nacional.
- Un representante de cada Regional.
- Un representante de cada Distrito.
- Dos representantes de cada Iglesia Filial.
MIEMBROS CON DERECHO ÚNICAMENTE A VOZ
Tendrán derecho a voz, pero no a voto:
- Los ministros y obreros reconocidos por el M.C.M.M. que no se encuentren activamente en el servicio ministerial o estén en situación pasiva.
- Los representantes de Iglesias Locales que no hubieran cumplido con la presentación de sus informes anuales y/o con los aportes institucionales correspondientes.
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Y DURACIÓN
El Consejo Directivo Nacional es el órgano representativo y administrativo del Movimiento Cristiano Misionero Maranatha y tendrá a su cargo la administración general de la institución.
Estará conformado por:
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Secretario de Actas.
- Secretario de Hacienda.
- Primer Vocal.
- Segundo Vocal.
Los miembros del Consejo Directivo Nacional ejercerán sus funciones durante un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos total o parcialmente por otro período de igual duración.
El Consejo Directivo Nacional podrá designar, mediante mandato o poder notarial, al presidente y/o al secretario de actas para ejercer la representación legal de la institución ante las autoridades competentes del territorio nacional, conforme a las facultades expresamente otorgadas.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Son atribuciones del Consejo Directivo Nacional:
- Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los Reglamentos Internos y las resoluciones de la Asamblea Nacional y del Presbiterio Nacional.
- Administrar los bienes muebles e inmuebles de la institución y supervisar su administración en todos los niveles de la organización, con obligación de rendir cuentas ante el Presbiterio Nacional y la Asamblea Nacional.
- Adoptar las medidas administrativas y legales necesarias para intervenir, recuperar, proteger y resguardar los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la institución cuando exista apropiación indebida, división, rebelión u otra situación prevista en el Estatuto y Reglamento Interno.
- Otorgar y reconocer, mediante credenciales, a los ministros y obreros previamente aprobados por el Presbiterio Nacional.
- Convocar a las Asambleas Nacionales Ordinarias y Extraordinarias.
- Presentar ante la Asamblea Nacional un informe anual de sus actividades.
- Supervisar el trabajo administrativo de las directivas de los Distritos y Regionales.
- Poner a consideración de la Asamblea Nacional las memorias institucionales, balances, inventarios de las Iglesias Filiales y los informes de ingresos y egresos.
- Crear comisiones y comités de apoyo que contribuyan al cumplimiento de los fines de la institución.
- Suscribir convenios interinstitucionales de carácter social, religioso o de cooperación.
- Recibir la documentación correspondiente a las solicitudes de afiliación de iglesias y tramitarla ante las instancias correspondientes para su consideración y aprobación.
- Velar por la protección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles registrados a nombre de la institución en todo el territorio nacional.
- Convocar a retiros, seminarios, talleres y otras actividades de carácter nacional, en coordinación con el Presbiterio Nacional.
- Considerar propuestas innovadoras destinadas al fortalecimiento y mejoramiento de los servicios y actividades de la institución.
- Delegar al presidente la representación legal de la institución y otorgarle poder suficiente para actuar en su nombre, conforme al Estatuto y Reglamento.
- Determinar las entidades financieras en las cuales se depositarán, administrarán y retirarán los recursos económicos de la institución, y designar a los miembros autorizados para efectuar las operaciones correspondientes.
- Reunirse obligatoriamente tres (3) veces al año en sesiones ordinarias y, extraordinariamente, cuantas veces sea necesario.
CONSTITUCIÓN DE LA IGLESIA LOCAL
La Iglesia Local es el conjunto de creyentes en Jesucristo que voluntariamente deciden formar parte del Movimiento Cristiano Misionero Maranatha, mediante la cual la institución desarrolla sus actividades, objetivos y fines.
Una Iglesia Local podrá constituirse:
- Por miembros bautizados por inmersión en agua, conforme a las enseñanzas de las Sagradas Escrituras, que contribuyan mediante sus diezmos y ofrendas voluntarias, acepten y se sujeten a las Sagradas Escrituras, al Estatuto, Reglamentos, acuerdos y normas del M.C.M.M., así como a las leyes vigentes del país, estando bajo la responsabilidad espiritual de un ministro u obrero reconocido.
- Por un grupo de personas reunidas en un domicilio particular para desarrollar actividades de culto, denominado Culto Familiar.
- Por un grupo organizado de creyentes bajo la responsabilidad de un ministro u obrero reconocido, que desarrolle diferentes ministerios y servicios, tales como evangelismo y discipulado, alabanza y adoración, ministerio femenil, ministerio varonil, ministerio juvenil, ministerio infantil, equipo de misiones y otros.
- Contando, dentro de sus posibilidades, con un inmueble registrado a nombre de la institución y con los implementos básicos necesarios para el funcionamiento del templo. Asimismo, cada Iglesia Local procurará contar con una casa pastoral y ambientes adecuados para la enseñanza y demás actividades ministeriales.
ADMISIÓN DE IGLESIAS FILIALES
Podrán ser admitidas como Iglesias Filiales:
- Las iglesias constituidas por el Movimiento Cristiano Misionero Maranatha cuyos miembros profesen la misma fe, acepten y se sujeten al Estatuto, Reglamento, Manual de Doctrinas y prácticas del M.C.M.M., y estén debidamente representadas por un ministro, obrero y/o encargado de obra reconocido.
- Las iglesias independientes que soliciten voluntariamente su incorporación al Movimiento Cristiano Misionero Maranatha y manifiesten expresamente su compromiso de sujetarse al Estatuto, Reglamento, Manual de Doctrinas y prácticas de la institución.
La solicitud será presentada por intermedio del ministro correspondiente y remitida a las instancias nacionales competentes para su consideración y aprobación.
DE LOS DISTRITOS
Se denomina Distrito a la agrupación de Iglesias establecidas dentro de una determinada jurisdicción geográfica, conforme a la organización territorial aprobada por la Asamblea Nacional.
El Movimiento Cristiano Misionero Maranatha estará dividido en nueve (9) Distritos, correspondientes a los nueve departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia.
Cada Distrito estará a cargo de un Coordinador Administrativo Distrital o Departamental, responsable de coordinar y supervisar administrativamente a las Regionales existentes dentro de su jurisdicción.
Los Distritos estarán bajo la coordinación administrativa del Consejo Directivo Nacional.
ATRIBUCIONES DEL DISTRITO
Son atribuciones del Coordinador Administrativo Distrital:
- Representar administrativamente al Movimiento Cristiano Misionero Maranatha ante entidades públicas o privadas dentro del ámbito territorial de su Distrito y ante terceros, únicamente conforme a las facultades que le otorguen el Estatuto, el Consejo Directivo Nacional y/o un poder específico.
- Ejecutar los acuerdos y resoluciones que le sean encomendados por la Asamblea Nacional, el Consejo Directivo Nacional y/o el Presbiterio Nacional.
- Organizar las Regionales o Subregionales previamente aprobadas por el Consejo Directivo Nacional.
- Colaborar con el Consejo Directivo Nacional en los asuntos administrativos que le sean requeridos.
- Convocar a reuniones o asambleas distritales con las directivas regionales para analizar, coordinar, proponer, subsanar y organizar actividades que contribuyan al desarrollo del Movimiento Cristiano Misionero Maranatha.
- Coordinar administrativamente los asuntos legales del Distrito, así como ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto y los Reglamentos dentro del ámbito de sus competencias.
DE LAS REGIONALES
Se denomina Regional al conjunto de Iglesias organizadas dentro de una determinada zona geográfica de una provincia o departamento.
Para su identificación institucional, las Regionales podrán distinguirse considerando su ubicación geográfica y la trayectoria de la Iglesia Madre correspondiente.
CONFORMACIÓN DE UNA REGIONAL
Una Regional podrá constituirse cuando existan cinco (5) Iglesias establecidas o en proceso de formación dentro de una determinada zona geográfica.
Las Iglesias interesadas, de común acuerdo, solicitarán al Consejo Directivo Nacional su reconocimiento como Regional.
Recibida y analizada la solicitud, y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, se procederá al reconocimiento institucional y posesión de las autoridades de la Regional.
FACULTADES DE LA REGIONAL
Son facultades de la Regional:
- Ejecutar las funciones administrativas que le sean delegadas por la Asamblea Nacional, el Consejo Directivo Nacional y/o el Presbiterio Nacional.
- Elaborar y aprobar su Plan Anual de Actividades y presupuesto regional, en concordancia con el Plan Nacional de la institución.
- Atender y resolver los asuntos administrativos de interés regional que sean presentados por los miembros de las Iglesias Locales, dentro del ámbito de sus competencias.
- Cubrir los gastos de transporte y viáticos de sus directivos cuando estos viajen en cumplimiento de funciones institucionales debidamente autorizadas.
- Recibir los informes de cada Iglesia Local y remitirlos, mediante los formularios correspondientes, a la Asamblea Nacional o a la instancia nacional competente.
- Ejecutar los fines establecidos en el Estatuto y desarrollar planes de evangelización, misiones, obras sociales, formación y crecimiento espiritual, campamentos, retiros espirituales y otras actividades que contribuyan al desarrollo de las iglesias de la Regional, en coordinación con el Presbiterio Nacional.
- Las autoridades de la Regional ejercerán sus funciones durante un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidas total o parcialmente conforme a lo establecido en el Estatuto y Reglamento.